El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte. Esta norma, que será remitida al Parlamento de Andalucía para su aprobación definitiva, regula el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida para asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios. La futura ley, primera que se aprobará en España sobre la materia, reconocerá el derecho de los ciudadanos andaluces a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía. El proyecto ha sido redactado con el acuerdo y las aportaciones de más de 60 colectivos, principalmente de profesionales, sindicatos y asociaciones científicas.
De acuerdo con el texto, entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones. También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá igualmente rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizadas y el paciente podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitaliza-dos tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.
El proyecto de ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.
El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad. Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garan-tizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Asimismo, los centros sanitarios dispondrán de comités de ética de carácter consultivo para el asesoramiento en la toma de decisiones.
La consejera de Salud, María Jesús Montero, ha indicado, tras la reunión del Consejo de Gobierno, que el texto normativo supone un «salto cualititativo en el proceso de atención al paciente», así como en la salvaguarda que «de la dignidad que tiene que acompañar a la persona durante toda su vida, incluidos sus momentos finales». Del mismo modo, la titular de este departamento ha calificado la Ley como «notablemente avanzada», que, según ha expuesto, tiene por objetivo «garantizar la autonomía del paciente en el momento final de la vida, dentro del marco de ordenamiento jurídico vigente». Además, en referencia a los sanitarios, Montero ha señalado que la norma da seguridad jurídica a los profesionales que «intervienen en el proceso de atención», al mismo tiempo que eleva «a categoría de buenas prácticas clínicas» los supuestos incorporados en la norma como la sedación paliativa terminal, «con las condiciones de información y de consentimiento informado».